• Jóvenes de Justicia Penal Juvenil representarán a Salta en la Feria Nacional de Ciencia

    Jóvenes de Justicia Penal Juvenil representarán a Salta en la Feria Nacional de Ciencia

  • Capacitan a agentes públicos en la detección y acompañamiento a víctimas de delitos contra la integridad sexual

    Capacitan a agentes públicos en la detección y acompañamiento a víctimas de delitos contra la...

  • Avanza la implementación del sistema de videoconferencia en cárceles de Salta para agilizar el acceso a la Justicia

    Avanza la implementación del sistema de videoconferencia en cárceles de Salta para agilizar el...

Disposición judicial del Juzgado de Minas de la provincia de Salta

Referida al Habeas Corpus Colectivo Correctivo y Preventivo, Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina; Centro Comunitario A.L.F.A. (Asistencia Legal, Formación y Alfabetización Jurídica) contra la Policía de la provincia de Salta y Otros.

“Se hace saber que por ante el JUZGADO DE MINAS de la Provincia de Salta, a cargo de la Dra. MARÍA VICTORIA MOSMANN, tramita el Expediente: MIN 921926/25, caratulado: “HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO Y PREVENTIVO; ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CENTRO COMUNITARIO A.L.F.A (ASISTENCIA LEGAL, FORMACIÓN Y ALFABETIZACIÓN JURÍDICA) CONTRA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA Y OTROS”.
ACTORES LEGITIMADOS EXTRAORDINARIOS: Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y Álvaro Arias Camacho.
CLASE REPRESENTADA: Personas residentes en la Ciudad de Salta en condiciones de vulnerabilidad económica y/o social que, por su actividad, apariencia o lugar de tránsito se encuentran en riesgo inminente y continuo de ser aprehendidas sin las debidas garantías constitucionales y con el agravamiento de sus condiciones de privación de libertad.
OBJETO: a) Se ordene a la Policía de Salta y a la Ministerio de Seguridad y Justicia instrumentar un mecanismo transparente para garantizar que toda aprehensión realizada por personal policial se haga con estricto cumplimiento de las garantías procesales que establece la normativa vigente, en particular: a.1) la inmediata comunicación al Fiscal y Juez competentes de la aprehensión realizada; a.2) la comunicación inmediata a la persona demorada de los cargos que se le formulen, del Fiscal y el Juez intervinientes y de los derechos que le asisten; a.3) se garanticen los derechos de notificación e identificación que establece el artículo169 del Código Contravencional; a.4) se garantice la comunicación a una tercera persona y/o al abogado de la situación de detención; b) Se ordene a la Policía de la Provincia de Salta el cese inmediato de toda privación de libertad arbitraria y/o discriminatoria que se realice sobre personas en condiciones de vulnerabilidad económica y/o social basada en estereotipos por su actividad, apariencia o lugar de tránsito en la ciudad de Salta, disponiéndose un sistema de monitoreo permanente y no esporádico de las detenciones realizadas en la ciudad; c) Se ordene al Ministerio de Seguridad y Justicia el reacondicionamiento del Centro de Contraventores de la ciudad de Salta a fin de que cese toda práctica de hacinamiento y se asegure que las detenciones se lleven adelante celdas que cumplan con los estándares de habitabilidad que establece la Resolución N° 38/2022 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, especialmente en lo relativo a las dimensiones de las celdas y a sus condiciones de higiene, ventilación e iluminación; d) Se ordene a la Policía de la Provincia dar estricto cumplimiento con el derecho de comunicación de las personas detenidas por contravenciones, estableciéndose un sistema de monitoreo de dicha garantía, disponiéndose, además, la instalación de cámaras de seguridad en cada una de las dependencias en las que se encuentren las personas demoradas; e) Se ordene a la Policía de la Provincia realizar una formación obligatoria de todo personal policial en garantías procesales y constitucionales para casos de detenciones sin orden judicial; f) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía de Salta N° 7742, en los términos peticionados en el escrito de demanda; por último, g) Se ordene al Ministerio de Seguridad y Justicia instrumentar un mecanismo participativo que faculte a los demandantes y/o a organizaciones representativas del colectivo vulnerado a realizar visitas periódicas al Centro de Contraventores y realizar los informes correspondientes a fin de complementar las visitas e informes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y fortalecer el sistema establecido en la Ley N° 8024 a fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad.”

Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, Gobierno de la Provincia de Salta

 IMG-20170427-WA0039

Dr. Gustavo Skaf

Formación Profesional

Títulos: Abogado y Mediador

*Facultad de la Universidad Nacional del Nordeste. -Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas-. Corrientes Capital, año 2004.

* “Curso de Formación en Mediación”, Resolución 284/98 del Ministerio de Justicia de la Nación dictada por Redes Alternativas.

Antecedentes Laborales

  • Periodo Mayo 2005 – Diciembre 2015. Abogado en ejercicio particular, inscripto en el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta con Matrícula Nº 3129, con Estudio Jurídico sito en Av. Belgrano Nº 1293 de la ciudad de Salta.
  • Periodo Diciembre 2011- Diciembre 2015. Mediador Extrajudicial con Registro Nº 349 (Dirección General de Mediación) en el Centro de Mediación Soto & Asociados, registro Nº 31, sito en calle Esteco Nº 940 de la cuidad de Salta.
  • Periodo Febrero 2012- Diciembre 2015. Parte del cuerpo de mediadores del Centro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.
  • Periodo Marzo 2015 – Diciembre 2015. Miembro del staff de mediadores del Estudio Gutiérrez Conde & Asociados.
  • Periodo Octubre 2014- Diciembre 2015. Presidente de la Asociación de Mediadores de Salta (AMeSa), pers. Res. 1098 Ministerio de gobierno.
  • Periodo 2015 – Diciembre de 2015, Vocal electo del Tribunal de Ética y Disciplina en Mediación del Ministerio de Justicia de la Provincia de Salta.
  • Desde Diciembre de 2014, co-conductor del programa radial “Ganar Ganar”, por Fm Grand Bourg 87.5, dedicado a la difusión de la Mediación, declarado de Interés por el Ministerio de Justicia Res. 085/15.
  • Desde Diciembre de 2015, Secretario de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de la Provincia de Salta.

 

La Mediación a Distancia, surge como parte de un conjunto de políticas públicas del Gobierno de la Provincia de Salta, que tienen como lineamiento básico los principios de integración y equidad para el acceso a la Justicia, capaz de dar respuestas con integridad e imparcialidad a la demanda de todas las personas, especialmente a los más desfavorecidos.

El Ministerio de Justicia es el primer organismo público en contar con una disposición que regula y reglamenta la Secretaría de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos en el ámbito de la provincia mediante Disposición Nº 118/12.

Para la ejecución de esta modalidad hemos incorporado las nuevas tecnologías de la información y comunicación como herramienta institucional al servicio de la resolución de conflictos.

¿Qué es la mediación a distancia?

La mediación a distancia es una posibilidad que brinda el Ministerio de Justicia en los casos en que ingresa una solicitud en cualquier Centro de Mediación Comunitaria y se advierte que la persona convocada tiene domicilio a más de 150 km. del domicilio del/la solicitante. Reglamentar ésta opción excepcional surge de una situación social real y actual, donde se evidencia que las personas frecuentemente suelen mudarse en busca de mejores oportunidades laborales. En tal sentido, la experiencia demostraba que muchas audiencias no se realizaban y fracasaban por incomparecencia de la parte convocada debido a la distancia. Así, la mediación a distancia, surge como respuesta a la necesidad de estas personas, brindándoles la posibilidad de realizar sus audiencias, en un espacio de encuentro con aquella parte que se encuentra alejada, a fin de que pueda participar y ser protagonistas del procedimiento.

Se trata de una alternativa para casos especiales y específicos que requiere de una fuerte coordinación entre los actores del proceso, quienes hacen uso de la tecnología para poder llevar a cabo las Audiencias.

¿Cómo se logra el acuerdo a través de la mediación a distancia?

El acuerdo en mediación a distancia se firma en los lugares donde se encuentran las partes. Por ejemplo, si la mediación es entre Salta y Tierra del Fuego, los mediadores del Centro de Mediación de Tierra del Fuego firmarán juntamente con la parte que allí se encuentre y su abogado, si lo tuviere, y en Salta los mediadores del Ministerio firmarán juntamente con la parte que se encuentre en la provincia. Esas firmas son certificadas por la respectiva autoridad competente del lugar y se envían por correo; los acuerdos entonces se cruzan y a Tierra del Fuego llegan las copias firmadas en Salta y a nuestra provincia, llegan las copias firmadas en el sur. De esa manera las partes cuentan con acuerdos firmados por todos los intervinientes en el procedimiento.

¿Qué rol cumple la Oficina de Gestión?

La oficina centraliza las gestiones de todas las solicitudes de Mediación a Distancia que ingresen a cualquier Centro de Mediación Comunitaria de la provincia, planifica estrategias, mantiene la comunicación institucional aumentando día a día la cantidad de relaciones de colaboración y cooperación con distintos Centros y referentes del país.

¿Cómo funciona la Oficina de Gestión?

Desde que ingresa una solicitud de mediación y se verifica que la persona convocada posee domicilio en otra provincia o municipio se le ofrece al solicitante la posibilidad de realizar sus audiencias a distancia. A partir de que se concreta el interés en llevar adelante un proceso de la mediación, la oficina de Mediación a Distancia inicia una serie de gestiones, entre ellas convocar a un centro de mediación cercano a la persona que se encuentra fuera de la Ciudad de Salta. Como siguiente paso, se establecen fechas probables de audiencia que sean convenientes a todos los participantes, hasta que se concreta el encuentro. Durante el proceso, el solicitante puede ser derivado al Servicio de Asesoría gratuita del Ministerio de manera de contar con asesoría legal y psicológica al momento de su audiencia.

 

DSC05105

 

Contacto:

Ministerio de Justicia
Santiago del Estero 2291 – Primer Piso – Departamento Nº 6
(0387) 4329208 int. 38

 

Disposición Judicial

Mediacion Deportivabanner

ReProC

23mayo

Scroll to top