Disposición judicial del Juzgado de Minas de la provincia de Salta
Referida al Habeas Corpus Colectivo Correctivo y Preventivo, Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina; Centro Comunitario A.L.F.A. (Asistencia Legal, Formación y Alfabetización Jurídica) contra la Policía de la provincia de Salta y Otros.
“Se hace saber que por ante el JUZGADO DE MINAS de la Provincia de Salta, a cargo de la Dra. MARÍA VICTORIA MOSMANN, tramita el Expediente: MIN 921926/25, caratulado: “HABEAS CORPUS COLECTIVO CORRECTIVO Y PREVENTIVO; ASOCIACIÓN GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; CENTRO COMUNITARIO A.L.F.A (ASISTENCIA LEGAL, FORMACIÓN Y ALFABETIZACIÓN JURÍDICA) CONTRA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA Y OTROS”.
ACTORES LEGITIMADOS EXTRAORDINARIOS: Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y Álvaro Arias Camacho.
CLASE REPRESENTADA: Personas residentes en la Ciudad de Salta en condiciones de vulnerabilidad económica y/o social que, por su actividad, apariencia o lugar de tránsito se encuentran en riesgo inminente y continuo de ser aprehendidas sin las debidas garantías constitucionales y con el agravamiento de sus condiciones de privación de libertad.
OBJETO: a) Se ordene a la Policía de Salta y a la Ministerio de Seguridad y Justicia instrumentar un mecanismo transparente para garantizar que toda aprehensión realizada por personal policial se haga con estricto cumplimiento de las garantías procesales que establece la normativa vigente, en particular: a.1) la inmediata comunicación al Fiscal y Juez competentes de la aprehensión realizada; a.2) la comunicación inmediata a la persona demorada de los cargos que se le formulen, del Fiscal y el Juez intervinientes y de los derechos que le asisten; a.3) se garanticen los derechos de notificación e identificación que establece el artículo169 del Código Contravencional; a.4) se garantice la comunicación a una tercera persona y/o al abogado de la situación de detención; b) Se ordene a la Policía de la Provincia de Salta el cese inmediato de toda privación de libertad arbitraria y/o discriminatoria que se realice sobre personas en condiciones de vulnerabilidad económica y/o social basada en estereotipos por su actividad, apariencia o lugar de tránsito en la ciudad de Salta, disponiéndose un sistema de monitoreo permanente y no esporádico de las detenciones realizadas en la ciudad; c) Se ordene al Ministerio de Seguridad y Justicia el reacondicionamiento del Centro de Contraventores de la ciudad de Salta a fin de que cese toda práctica de hacinamiento y se asegure que las detenciones se lleven adelante celdas que cumplan con los estándares de habitabilidad que establece la Resolución N° 38/2022 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, especialmente en lo relativo a las dimensiones de las celdas y a sus condiciones de higiene, ventilación e iluminación; d) Se ordene a la Policía de la Provincia dar estricto cumplimiento con el derecho de comunicación de las personas detenidas por contravenciones, estableciéndose un sistema de monitoreo de dicha garantía, disponiéndose, además, la instalación de cámaras de seguridad en cada una de las dependencias en las que se encuentren las personas demoradas; e) Se ordene a la Policía de la Provincia realizar una formación obligatoria de todo personal policial en garantías procesales y constitucionales para casos de detenciones sin orden judicial; f) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía de Salta N° 7742, en los términos peticionados en el escrito de demanda; por último, g) Se ordene al Ministerio de Seguridad y Justicia instrumentar un mecanismo participativo que faculte a los demandantes y/o a organizaciones representativas del colectivo vulnerado a realizar visitas periódicas al Centro de Contraventores y realizar los informes correspondientes a fin de complementar las visitas e informes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y fortalecer el sistema establecido en la Ley N° 8024 a fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad.”
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Publicado: 30 Septiembre 2025